El IVA en Operaciones de Tracto Sucesivo. ¿Qué ocurre si renegocio las condiciones de pago?
En el día a día de cualquier negocio, operaciones como los alquileres, los suministros (luz, agua), los servicios de mantenimiento o las igualas de asesoramiento son constantes. Todas ellas se conocen como operaciones de tracto sucesivo: prestaciones de servicios o entregas de bienes que se extienden en el tiempo.
En AUDITA BUSINESS CONSULTING MVCV queremos arrojar luz sobre la gestión del IVA en estos casos ¿Cuándo se declara? ¿Cuándo me lo puedo deducir? Y, sobre todo, ¿qué ocurre si negocio un aplazamiento o un fraccionamiento de una de estas facturas?
La respuesta a estas preguntas se encuentra en dos conceptos clave: el devengo y la exigibilidad.
¿Qué son las Operaciones de Tracto Sucesivo?
A efectos del IVA, una operación de tracto sucesivo es aquella en la que la prestación del servicio o la entrega del bien no se realiza en un momento único, sino de forma continuada o reiterada a lo largo de un periodo de tiempo.
El contrato (verbal o escrito) suele establecer pagos periódicos (mensuales, trimestrales, etc.) que se corresponden con esa prestación continuada.
El Devengo del IVA: El momento clave
En el IVA, el devengo es el momento en que nace la obligación de pagar el impuesto. En las operaciones de tracto sucesivo, la ley es muy clara: el IVA se devenga en el momento en que resulta exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
En términos sencillos: el IVA se devenga en la fecha de vencimiento del pago pactada en el contrato, independientemente de cuándo se emita la factura (aunque debe hacerse en plazo) y, sobre todo, independientemente de cuándo se pague realmente.
Aquí es donde surge la principal disonancia entre la gestión fiscal y la gestión de tesorería:
- Para el proveedor (quien emite la factura): Tiene la obligación de ingresar el IVA (repercutido) en su declaración trimestral o mensual correspondiente al momento de la exigibilidad, aunque no lo haya cobrado.
- Para el cliente (quien recibe la factura): Tiene el derecho a deducir ese IVA (soportado) en su declaración correspondiente al momento de la exigibilidad, aunque no lo haya pagado.
Marco Legal Aplicable
La regulación principal de este supuesto se encuentra en la Ley del IVA:
- Artículo 75.Uno.7º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA): Es el artículo fundamental. Establece que, en las operaciones de tracto sucesivo, el devengo del impuesto se produce “en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción”.
- Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): Aunque no es la Ley del IVA, su Reglamento de Facturación regula cuándo debe expedirse la factura, que debe reflejar esta exigibilidad.
Casuística: ¿Qué ocurre si renegocio las condiciones de pago?
Aquí entramos en el supuesto más conflictivo. Una sociedad que renegocie la forma de pago de una factura de tracto sucesivo (tensiones de liquidez, acuerdo comercial, etc) con su proveedor para negociar un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda.
El tratamiento del IVA deducible (para el cliente) y repercutido (para el proveedor) dependerá crucialmente de cuándo se realice esa negociación.
Analicemos los dos escenarios posibles:
Escenario 1: Negociación ANTES de la fecha de exigibilidad
Es la situación ideal y la que recomendamos desde AUDITA BUSINESS CONSULTING MVCV.
- Ejemplo: La sociedad debe pagar el alquiler de octubre, cuya fecha de exigibilidad (vencimiento) es el 5 de octubre.
- Acción: El 1 de octubre contacta con el arrendador. Ambas partes firman un anexo o novación del contrato donde acuerdan modificar la fecha de exigibilidad. Por ejemplo, pactan que el pago se fraccionará: un 50% el 20 de octubre y el 50% restante el 20 de noviembre.
- Consecuencias en el IVA:
- Se modifica el devengo. Al cambiar la fecha de exigibilidad antes de que esta llegue, el devengo original del 5 de octubre (por el 100% de la factura) desaparece.
- Nacen dos nuevos devengos: uno el 20 de octubre (por el 50% del IVA) y otro el 20 de noviembre (por el 50% restante).
- Para el cliente: Solo podrá deducirse el IVA correspondiente a cada nuevo vencimiento.
- Para el proveedor: Solo tendrá que ingresar el IVA en Hacienda a medida que venzan los nuevos plazos.
Ventaja: Se alinea el flujo de caja (el pago) con la obligación fiscal (el devengo del IVA).
Escenario 2: Negociación DESPUÉS de la fecha de exigibilidad
Esta es la situación más problemática fiscalmente.
- Ejemplo: La fecha de exigibilidad del alquiler es el 5 de octubre.
- Acción: El día 10 de octubre, con la factura ya vencida, la sociedad negocia con el proveedor un fraccionamiento del pago (ej. pagar en noviembre y diciembre).
- Consecuencias en el IVA:
- El devengo NO se modifica. El devengo del IVA se produjo íntegramente el 5 de octubre, fecha de exigibilidad original.
- El acuerdo posterior (fraccionar el pago) es un simple acuerdo de financiación de una deuda ya vencida. No tiene efectos sobre el devengo del IVA, que ya ha ocurrido.
- Para el proveedor: Está obligado a declarar e ingresar el 100% del IVA de esa factura en su declaración del 4º Trimestre (o de octubre, si es mensual), aunque no haya cobrado nada.
- Para el cliente: Tiene el derecho (y la obligación, si quiere deducirlo) de deducirse el 100% de ese IVA en su declaración del 4º Trimestre (o de octubre), aunque no lo haya pagado.
Problema: Se produce una total disonancia. El proveedor paga un IVA que no ha cobrado, y el cliente deduce un IVA que no ha pagado.
Conclusión: La Importancia de la anticipación
Como hemos visto, la fecha de exigibilidad es la piedra angular del IVA en el tracto sucesivo.
Si prevé dificultades para atender un pago, la anticipación es clave. Renegociar las condiciones y, fundamentalmente, modificar formalmente la fecha de exigibilidad antes de que esta llegue, es la única forma de alinear sus obligaciones de pago con sus obligaciones fiscales.
Un acuerdo de aplazamiento sobre una deuda ya vencida solo soluciona el problema de tesorería, pero no el problema fiscal del devengo del IVA, que ya se habrá consumado.
En AUDITA BUSINESS CONSULTING MVCV recomendamos una gestión proactiva de los contratos. Revisar las fechas de vencimiento y formalizar por escrito cualquier modificación antes de que ocurran es esencial para una salud financiera y fiscal óptima.
¿Tienes dudas sobre cómo gestionar el IVA de tus contratos de tracto sucesivo o necesitas ayuda para renegociar tus acuerdos? Contacta con nuestro equipo de expertos fiscales.
