Alerta Fiscal y Registral: La nueva declaración obligatoria del alquiler de corta duración en Febrero 2026
Este mes de febrero de 2026 marca un antes y un después para el arrendamiento temporal y turístico en España. Por primera vez, entra en vigor una nueva obligación informativa que afecta a propietarios y anfitriones, más allá de las tradicionales obligaciones fiscales con la AEAT.
Desde AUDITA BUSINESS CONSULTING se analiza la entrada en vigor del nuevo Modelo Informativo de Arrendamientos de Corta Duración, una medida clave introducida por el Ministerio de Vivienda para el control del parque de alquiler, y que debe presentarse antes de finalizar el mes febrero de 2026.
1. LA GRAN NOVEDAD: El modelo anual ante el Registro de la Propiedad
Si hasta ahora el foco estaba puesto en el Modelo 179 (presentado por las plataformas) o el Modelo 347, este año se estrena una obligación directa para el titular del inmueble o gestor.
En virtud del Real Decreto 1312/2024 y la reciente Orden VAU/1560/2025, todos los arrendadores con inmuebles inscritos en el Registro Único de Arrendamientos o que comercialicen estancias de corta duración deben presentar una Declaración Informativa Anual sobre la actividad del ejercicio económico anterior (2025).
- ¿Cuándo se presenta? durante el mes de febrero de cada año. La primera presentación (febrero 2026) reporta los datos del ejercicio 2025.
- ¿Dónde se presenta? a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, gestionada por el Colegio de Registradores de la Propiedad.
2. ¿A quién obliga esta norma?
La obligación no distingue entre grandes tenedores o pequeños propietarios. Afecta a cualquier persona física o jurídica que ofrezca:
- Alquiler Turístico: Estancias vacacionales por días o semanas.
- Alquiler de Temporada: Arrendamientos por motivos laborales, estudios, o tratamientos médicos (siempre que no sea vivienda habitual).
- Alquiler de Habitaciones: Si estas se rigen por contratos de corta duración y se publicitan en plataformas.
Importante: La declaración es obligatoria incluso si el inmueble ha estado vacío o sin actividad, siempre que haya estado inscrito en el Registro o publicitado como disponible durante el año 2025. En este caso, se presentará una declaración “sin actividad”.
3. ¿Qué datos debe aportar el propietario?
A diferencia de otros modelos fiscales, esta declaración busca la trazabilidad del uso del inmueble. El arrendador deberá informar, por cada unidad de alojamiento:
- Identificación del inmueble: Código Registral Único (CRU) y Referencia Catastral.
- Número de registro: El código obtenido en el Registro Único de Arrendamientos.
- Actividad detallada: Días exactos en los que la vivienda ha estado alquilada durante 2025.
- Identificación de los arrendatarios: En determinados supuestos, se puede requerir el desglose de quién ha ocupado el inmueble si no ha sido reportado por plataformas.
4. Consecuencias del Incumplimiento
No presentar esta declaración informativa en febrero de 2026 puede acarrear:
- Sanciones Económicas: Multas administrativas vinculadas a la Ley de Vivienda y normativa de consumo.
- Baja del Registro: La consecuencia más grave es la cancelación de la inscripción en el Registro Único. Sin este número de registro vigente, las plataformas digitales (Airbnb, Booking, etc.) estarán obligadas por ley a retirar el anuncio de su web, impidiendo la comercialización legal del inmueble.
Desde AUDITA BUSINESS CONSULTING se recomienda asegurar el cumplimiento normativo de la cartera inmobiliaria y garantizar la continuidad operativa de los activos.
